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	<description>Abogados en la Costa del Sol</description>
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	<title>Babiano Abogados</title>
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		<title>NULIDAD DE LOS CONTRATOS DE TARJETAS DE CRÉDITO: LOS INTERESES  USUREROS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Babiano Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 Nov 2019 10:42:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>NULIDAD DE LOS CONTRATOS DE TARJETAS DE CRÉDITO: LOS INTERESES USUREROS</p>
<p>Algunos abogados de la provincia de Cádiz estamos observando un creciente aumento de las demandas interpuestas contra entidades de crédito en las que determinados clientes de dichas entidades solicitan al Juzgado declaren la nulidad de los contratos de tarjeta de crédito por considerar que los intereses de las referidas tarjetas son usureros. Dichas alegaciones se basan en la Ley de 23 de julio de 1908 de la Usura, en concreto, en su artículo 1 en donde se establece que los contratos de préstamo –que incluyen las tarjetas de crédito como ya ha establecido la jurisprudencia- son nulos si el interés pactado es notablemente superior al normal del dinero.</p>
<p>Dicho artículo fue objeto de análisis por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 25 de noviembre de 2015, que declaró la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito por considerar que la tasa anual equivalente (“T.A.E”) era usurera de conformidad con el artículo 1 de la Ley de la Usura anteriormente referenciada. En dicha sentencia el Tribunal Supremo comparó la T.A.E pactada entre la entidad de crédito y el cliente con los intereses aplicables a los créditos al consumo en la fecha de suscripción del contrato de tarjeta de crédito; información que se publica por el Banco de España en su Boletín Estadístico y que es accesible a través del Portal del Cliente Bancario del Banco de España.La doctrina mayoritaria criticó duramente esta sentencia del Tribunal Supremo por considerar que no es posible comparar los intereses aplicables a las tarjetas de crédito con los intereses aplicables a simples créditos al consumo ya que los contratos de tarjeta de crédito tienen una serie de particularidades relevantes, y muy distintas de los créditos al consumo, que afectan directamente en la fijación de los tipos de interés.</p>
<p>Creemos que debido a estas duras críticas y a la interpretación que realizó el Tribunal Supremo, el Banco de España se vio obligado a desglosar – a partir del año 2017- en su Boletín Estadístico los intereses aplicables a las tarjetas de crédito e incluso reconoció que si bien la información referidas a las tarjetas de crédito se había englobado originariamente dentro del segmento de créditos al consumo, dicha agrupación era meramente informativa y reconoce, además, que los intereses aplicados a las tarjetas de crédito son claramente distintos a los aplicados a los créditos al consumo.</p>
<p>Tras la publicación del Boletín Estadístico del Banco de España del año 2017, el Tribunal Supremo no ha publicado ninguna sentencia relacionada con el carácter usurero de los intereses pactados en las tarjetas de crédito; sentencia que creemos es muy necesaria a raíz de las alegaciones vertidas por Banco de España. No obstante, y a pesar de que existe cierta incertidumbre legal al respecto, multitud de Audiencias Provinciales (como, por ejemplo, las de Huelva y Sevilla) han seguido los argumentos expuestos por el Banco de España en su Boletín Estadístico del año 2017 y consideran que, a la hora de determinar si los intereses de una tarjeta de crédito son o no usureros, no pueden compararse dichos intereses con los intereses aplicados a créditos al consumo al uso; criterio con el que en Babiano Abogados coincidimos al cien por cien.<br />
Artículo redactado por Marta Babiano.</p>
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		<title>Bréxit sin acuerdo: las soluciones ya previstas en el ordenamiento jurídico español</title>
		<link>https://www.babianoabogados.com/brexit-sin-acuerdo-las-soluciones-ya-previstas-en-el-ordenamiento-juridico-espanol/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Babiano Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 Oct 2019 08:42:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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				<div class="et_pb_text_inner">El Bréxit (es decir, la salida del Reino Unido de la Unión Europea) lleva en boca de todos desde que se celebró el famoso referéndum de 2016 en virtud del cual –y por una pequeña diferencia- Reino Unido decidió salir de la Unión Europea. Si bien es cierto que durante el mandato de Theresa May parecía que dicha salida iba a ser consensuada, la llegada de Boris Johnson parece dirigir la salida del Reino Unido de la Unión Europea hacia una salida sin acuerdo por lo que, casi con seguridad, será un divorcio amargo o un Bréxit «duro». La fecha prevista para el divorcio es próximo día 31 de octubre.</p>
<p>En cualquier caso, el estado español decidió en marzo de 2019 poner la tirita antes de que se produjera la herida al aprobar el Real Decreto Ley 5/2019 de 1 de marzo (el «<strong>Real Decreto Ley</strong>«), por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada de Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea; Real Decreto Ley que fue publicado en el BOE del 2 de marzo de 2019.</p>
<p>Este Real Decreto Ley tiene como principal objeto hacer frente a las consecuencias de la retirada de la UE del Reino Unido, Irlanda del Norte y de <strong>Gibraltar</strong> en el caso de un Bréxit sin acuerdo. <strong>Es relevante que dicho Real Decreto Ley haya hecho una mención específica a Gibraltar ya que ayuda a clarificar muchas dudas de los gibraltareños residentes en España.</strong> Para que las medidas adoptadas en este Real Decreto Ley tengan efecto las autoridades británicas han de conceder un tratamiento recíproco a las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española.</p>
<p>Este Real Decreto Ley trata –entre otras cosas- las siguientes cuestiones:</div>
			</div><div class="et_pb_module et_pb_text et_pb_text_1  et_pb_text_align_justified et_pb_bg_layout_light">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_text_inner"><ul>
<li>
<h5 style="padding-top:10px;">1.- Ciudadanía</h5>
<p>Los derechos reconocidos en el Real Decreto Ley se aplican a los nacionales del Reino Unido (y a sus familiares independientemente de la nacionalidad de estos) que residan en España antes de la fecha de la retirada. Dicha residencia podrá acreditarse mediante la verificación de que esa persona se encuentra registrada en el Registro Central de Extranjeros. Dichos residentes –si quieren seguir residiendo en España- tendrán un plazo de 21 meses desde la fecha del Bréxit para solicitar la documentación correspondiente a su nueva condición. Además, tendrán derecho a obtener una residencia de larga duración si se ha residido legalmente y de forma continuada en España durante al menos 5 años. Con respecto a los <strong>trabajadores transfronterizos</strong>, los nacionales del Reino Unido que no residan en España deben solicitar la documentación correspondiente que acredite su condición de trabajador transfronterizo. Asimismo, las personas con derecho a <strong>asistencia sanitaria</strong> en Reino Unido y Gibraltar podrán recibir asistencia sanitaria en España siempre y cuando el Reino Unido y/o Gibraltar adopten medidas recíprocas y reembolsen al estado español los gastos derivados de dicha asistencia sanitaria. Las tarjetas sanitarias ya expedidas seguirán vigentes pero en los casos de estancia temporal y tratamientos prolongados será necesario aportar un documento acreditativo de la cobertura sanitaria a cargo de las entidades británicas correspondientes.
</li>
<li>
<h5 style="padding-top:20px;">2.- Actividades económicas</h5>
<p>Con respecto a los <strong>servicios financieros</strong>, los contratos de prestación de servicios bancarios, de valores, de seguros u otros contratos relacionados con los servicios financieros celebrados antes de la fecha de retirada del Reino Unido de la UE y en virtud de los cuales una entidad –domiciliada en Reino Unido o Gibraltar- preste dichos servicios en España seguirán en vigor tras dicha retirada por lo que ambas partes deberán cumplir con las obligaciones en dichos contratos.  La introducción de cambios esenciales en dichos contratos así como la suscripción de nuevos contratos requerirá de autorización. Por otro lado, a las empresas domiciliadas en Reino Unido o Gibraltar que presten servicios financieros en España le resultará de aplicación el régimen previsto en la legislación sectorial para entidad de terceros Estados por los que no se les aplicará los «<em>passporting rights</em>» actualmente existente entre empresas de la UE. No obstante (y respecto de los servicios financieros regulados), la autorización concedida inicialmente por la autoridad británica mantendrá -durante un periodo de nueve meses tras el Bréxit- su vigencia con la finalidad de llevar a cabo la terminación o cesión de las actividad o bien, de solicitar autorización al estado español al amparo de cualquiera de los regímenes previstos en la legislación española vigente; se le concede, por tanto, a dichas empresas un plazo de 9 meses para regularizar su situación tras el Bréxit y poder en este periodo de tiempo solicitar una nueva licencia/autorización para llevar a cabo dichas actividades reguladas.
</li>
<li>
<h5 style="padding-top:20px;">3.- Transporte</h5>
<p>Los <strong>permisos de conducción</strong>, válidos y en vigor, expedidos por las autoridades británicas permitirán a sus titulares a conducir por España durante un plazo de 9 meses desde el Bréxit. Durante este tiempo, los titulares de dichos permisos de conducir deberán canjearlas por uno válido.</li>
</ul></div>
			</div><div class="et_pb_module et_pb_text et_pb_text_2  et_pb_text_align_justified et_pb_bg_layout_light">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_text_inner"><blockquote><p><strong>Es importante, por tanto, que antes del Bréxit las personas físicas regularicen su situación en España para poder seguir beneficiarse de los derechos que el Real Decreto Ley confiere. Asimismo, es importante que las empresas gibraltareñas o del Reino Unido que presenten servicios en España busquen asesoramiento legal adecuado con el fin de garantizar la continuidad de sus actividades en territorio español. </strong></p></blockquote></div>
			</div>
			</div>
				
				
				
				
			</div>
				
				
			</div>
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