NULIDAD DE LOS CONTRATOS DE TARJETAS DE CRÉDITO: LOS INTERESES USUREROS

Algunos abogados de la provincia de Cádiz estamos observando un creciente aumento de las demandas interpuestas contra entidades de crédito en las que determinados clientes de dichas entidades solicitan al Juzgado declaren la nulidad de los contratos de tarjeta de crédito por considerar que los intereses de las referidas tarjetas son usureros. Dichas alegaciones se basan en la Ley de 23 de julio de 1908 de la Usura, en concreto, en su artículo 1 en donde se establece que los contratos de préstamo –que incluyen las tarjetas de crédito como ya ha establecido la jurisprudencia- son nulos si el interés pactado es notablemente superior al normal del dinero.

Dicho artículo fue objeto de análisis por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 25 de noviembre de 2015, que declaró la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito por considerar que la tasa anual equivalente (“T.A.E”) era usurera de conformidad con el artículo 1 de la Ley de la Usura anteriormente referenciada. En dicha sentencia el Tribunal Supremo comparó la T.A.E pactada entre la entidad de crédito y el cliente con los intereses aplicables a los créditos al consumo en la fecha de suscripción del contrato de tarjeta de crédito; información que se publica por el Banco de España en su Boletín Estadístico y que es accesible a través del Portal del Cliente Bancario del Banco de España.La doctrina mayoritaria criticó duramente esta sentencia del Tribunal Supremo por considerar que no es posible comparar los intereses aplicables a las tarjetas de crédito con los intereses aplicables a simples créditos al consumo ya que los contratos de tarjeta de crédito tienen una serie de particularidades relevantes, y muy distintas de los créditos al consumo, que afectan directamente en la fijación de los tipos de interés.

Creemos que debido a estas duras críticas y a la interpretación que realizó el Tribunal Supremo, el Banco de España se vio obligado a desglosar – a partir del año 2017- en su Boletín Estadístico los intereses aplicables a las tarjetas de crédito e incluso reconoció que si bien la información referidas a las tarjetas de crédito se había englobado originariamente dentro del segmento de créditos al consumo, dicha agrupación era meramente informativa y reconoce, además, que los intereses aplicados a las tarjetas de crédito son claramente distintos a los aplicados a los créditos al consumo.

Tras la publicación del Boletín Estadístico del Banco de España del año 2017, el Tribunal Supremo no ha publicado ninguna sentencia relacionada con el carácter usurero de los intereses pactados en las tarjetas de crédito; sentencia que creemos es muy necesaria a raíz de las alegaciones vertidas por Banco de España. No obstante, y a pesar de que existe cierta incertidumbre legal al respecto, multitud de Audiencias Provinciales (como, por ejemplo, las de Huelva y Sevilla) han seguido los argumentos expuestos por el Banco de España en su Boletín Estadístico del año 2017 y consideran que, a la hora de determinar si los intereses de una tarjeta de crédito son o no usureros, no pueden compararse dichos intereses con los intereses aplicados a créditos al consumo al uso; criterio con el que en Babiano Abogados coincidimos al cien por cien.
Artículo redactado por Marta Babiano.